ARTÍCULO 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
VII. Los servicios que ofrecen;
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Biblioteca "Melchor Ocampo".
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Servicio Social.
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;(en construcción)
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; (no aplica)
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Programa de reorganización administrativa previsto en el numeral décimo tercero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana;