ACUERDO PARLAMENTARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL EN LA CÁMARA DE SENADORES

ARTÍCULO 4. En términos del artículo 7 de la Ley, la Cámara deberá poner a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información del Senado que a continuación se detalla:

I. La estructura Orgánica del Senado de la República;

II. Las facultades de cada una de sus unidades legislativas, técnicas, administrativas y parlamentarias;

III. El directorio completo de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Senado;

IV. El orden del día de las sesiones de la Cámara, en sus periodos ordinarios y extraordinarios;

V. Gaceta Parlamentaria;

VI. El Diario de Debates;

VII. Iniciativas de ley, proyectos de decreto y puntos de acuerdo presentados para su discusión y dictamen;

  • Iniciativas.

  • Proyectos de Decreto.

  • Puntos de Acuerdo.

VIII. El registro de asistencia de los legisladores a las sesiones, así como a las sesiones de trabajo de las comisiones a las que pertenezcan;

IX. El registro del sentido del voto por cada legislador en los casos de creación de nuevas leyes y reformas legales, así como en los puntos de acuerdo y elección o ratificación de nombramientos que se voten en forma nominal;

X. La remuneración mensual de legisladores y servidores públicos por puesto, cargo o encargo, incluyendo el sistema de compensación, bonos o cualquier otra percepción extraordinaria de la naturaleza que fuere, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

XI. El domicilio de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XII. Las metas y objetivos de las áreas legislativas, técnicas, administrativas y parlamentarias, de conformidad con sus programas operativos;

XIII. Los servicios que se ofrecen en la Biblioteca de la Cámara y el Archivo Histórico;

XIV. Los trámites, requisitos y formatos para que la Biblioteca y el Archivo Histórico proporcionen el servicio;

XVI. Los resultados de las auditorías del ejercicio presupuestal;

XVII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

XVIII. El marco normativo aplicable al Senado;

XIX. Los informes que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Orgánica del Congreso, genere la Cámara;

XX. Los mecanismos de participación ciudadana que establezca el Senado;

  • Módulo de Atención.

XXI. Los informes de los viajes oficiales que los legisladores realizan con recursos de la Cámara;

XXII. La información relativa a los montos y personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen, cuando esta disposición sea aplicable;

XXIII. Un informe semestral del ejercicio presupuestal y del uso y destino de los recursos que la Cámara otorgue a los grupos parlamentarios;

XXIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante;

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