ARTÍCULO 72. Además de lo señalado en el artículo
70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos
Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar
la siguiente información:
VII. Las iniciativas de Ley
o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones
a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre
las mismas;
IX. Las convocatorias,
actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones
y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del
voto, en votación económica y por cada legislador, en la votación
nominal y el resultado de la votación por cédula, así como
votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos
a consideración;
XI. Las versiones públicas
de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias
y en los procedimientos de designación, ratificación,
elección, reelección o cualquier otro;
A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se han dictado resoluciones de este tipo. En caso de que se dicte alguna de ellas se hará la publicación de la misma.
Senado de la República LXIII Legislatura
Para presentar una solicitud de acceso a la información al
Senado de la República, ponemos a su disposición los
siguientes medios:
Domicilio:
Reforma No. 135, Planta Baja, Oficina No. 14 Hemiciclo,
Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México
D. F.
C.P. 06030
Teléfono: 51-30-22-00 Ext. 4304 y 4114
Senado de la República LXIII Legislatura
Declaración de Procedencia
Con fundamento en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de procedencia es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.