LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de mayo de 2016.
Artículo68. Los sujetos
obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones
de transparencia y poner a disposición del público y mantener
actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo
con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos
y políticas e información señalados en el Título
Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información
particular de la referida en el presente artículo que se ubique
en alguno de los supuestos de clasificación señalados en
los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto
de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo
que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso
se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo
104 de la Ley General.
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar
a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar
sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con
el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo
I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la
información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el
sentido reiterativo de las resoluciones.
Artículo 70. Además
de lo señalado en el artículo 72 de la Ley General y 68 de
esta Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal deberán
poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
VII. Las iniciativas de Ley
o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones
a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan
sobre las mismas;
IX. Las convocatorias,
actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones
y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido
del voto, en votación económica y por cada legislador, en
la votación nominal y el resultado de la votación por cédula,
así como votos particulares y reservas de los dictámenes
y acuerdos sometidos a consideración;
XI. Las versiones públicas
de la información entregada en las audiencias públicas,
comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación,
elección, reelección o cualquier otro;
A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se han dictado resoluciones de este tipo. En caso de que se dicte alguna de ellas se hará la publicación de la misma.
Senado de la República LXIII Legislatura
Para presentar una solicitud de acceso a la información al
Senado de la República, ponemos a su disposición los
siguientes medios:
Domicilio:
Reforma No. 135, Planta Baja, Oficina No. 14 Hemiciclo,
Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México
D. F.
C.P. 06030
Teléfono: 51-30-22-00 Ext. 4304 y 4114
Senado de la República LXIII Legislatura
Declaración de Procedencia
Con fundamento en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de procedencia es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.